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Familiares de Ciudadanos de la UE

Se concede el visado a aquellos que tengan la intención viajar a España junto con un familiar que sea ciudadano de la UE o que se reúne con éste último en España.

Determinados miembros de la familia de ciudadanos españoles, así como de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, tienen derecho a circular y residir libremente por el territorio los Estados Miembros de la Unión Europea y a que se les concedan todas las facilidades para obtener los visados que precisen

Tiene derecho a que se le aplique el régimen especial de familiares de ciudadanos de la Unión todo solicitante que cumpla los tres requisitos siguientes conjuntamente:

  • Tiene un vínculo familiar con un ciudadano europeo (en adelante “ciudadano de la Unión”) que sea:
    • nacional de Estados miembros de la Unión Europea y los de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, siempre que resida en un país distinto al suyo propio.
    • español, incluso aunque resida en España.
  • El vínculo familiar con el ciudadano de la Unión es uno de los siguientes:
    • El cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. Se entiende que los solicitantes que están separados de un ciudadano de la Unión, ya sea de hecho o incluso legalmente, entran dentro del concepto de "cónyuge", y por tanto tienen pleno derecho a la aplicación de la Directiva.
    • Pareja de hecho debidamente registrada.
    • Descendiente directo de primer grado menor de veintiún años, mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz. Se incluye no sólo a los descendientes del ciudadano de la Unión, sino también a los de su cónyuge o pareja, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del matrimonio o divorcio.
    • ascendiente directo de primer grado que viva a cargo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja, y siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del matrimonio o divorcio.
    • Familia extensa:
      • Miembro de la familia de un ciudadano de la Unión no incluido en ninguno de los supuestos anteriormente mencionados que acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
        • Que, en el país de procedencia, esté a su cargo o viva con él
        • Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
      • la pareja de hecho no registrada con la que mantenga una relación estable debidamente probada
  • El solicitante de visado acompaña en su viaje al ciudadano de la Unión o se reúne con él en su destino.

PLAZO DE TRAMITACIÓN

Tenga en cuenta que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de Embajada de España, el tiempo mínimo de procesamiento es de 15 días (ello sin contar los días interrumpidos por el período que corre entre el momento de requerimiento de subsanación de documentos, en su caso, y el de su efectiva subsanación). Por lo tanto, se ruega a los solicitantes que presenten solicitudes de visado con suficiente antelación. De lo contrario, la Embajada no garantiza la pronta expedición del visado.

NOTA IMPORTANTE

  • Los visados Schengen son válidos para los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.
  • Las solicitudes de visado deben presentarse personalmente.
  • El Estado miembro competente para examinar y decidir sobre una solicitud de visado será: a) el Estado miembro cuyo territorio constituya el único destino de la visita o visitas; B) en caso de viajar a más de un Estado miembro, será el Estado miembro objeto principal de la visita, es decir, el del destino principal de la estancia prevista. Si éste no puede establecerse, será el Estado miembro en el que el solicitante pretenda permanecer por más tiempo; C) cuando no pueda establecerse Estado miembro objeto principal de la visita de acuerdo con estas normas, será el Estado miembro cuya frontera el solicitante pretenda cruzar primero.
  • Las solicitudes de visado deben presentarse dentro de los 6 meses previos al viaje previsto. En todos los casos, las solicitudes deberán presentarse con, al menos, 15 días de antelación sobre el viaje previsto.
  • Las solicitudes no serán admitidas a procesamiento en los siguientes casos:
    • Incumplimiento del plazo de los 6 meses
    • Formulario de solicitud diferente al oficial señalado por la Embajada de España,
    • Pasaporte o documento de viaje que no sea válido, por lo menos, hasta 3 meses después de su salida.
    • Fotografía que no cumpla con las condiciones establecidas.
    • Falta de pago de la tasa de visado, salvo en los casos de exención de las tasas.
  • Los solicitantes tienen el DERECHO DE PRESENTAR CUALQUIER OTRO DOCUMENTO que consideren pertinente en apoyo de su solicitud. La Embajada puede solicitar la presentación de cualquier otro documento adicional que considere necesario o citarle para una entrevista personal.
  • Los expedientes de visado deben incluir documentos originales (que serán devueltos a los solicitantes de visado una vez finalizado el procedimiento) y una copia de buena calidad de cada documento. Los documentos deben presentarse en orden, siguiendo la lista de verificación de los documentos necesarios para cada tipo de visado. Si fuera imposible incluir documentos originales en el expediente, éstos pueden ser sustituidos por sus copias certificadas, debidamente legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Vietnam. Los documentos dirigidos directamente a la Embajada o a sus oficiales no serán devueltos, por lo que no se requieren copias, por ejemplo: cartas de recomendación o en apoyo de la solicitud cuando se dirijan a la Embajada en lugar de al solicitante, etc. Si no presenta copia de los originales, se considerará que renuncia a su derecho a que le devuelva el original a la Embajada. Los documentos en otros idiomas, que no sean el español o el inglés, deben ser traducidos al español o al inglés. Los grupos de solicitantes que presenten una solicitud conjunta deben presentar una copia de cada documento por solicitud.

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Tipo de Visado Tasa de Visado en Dong Vietnamita (VND)
Familiar del ciudadano de la UE 0

Coste por el uso de BLS International Services: Existe un recargo de 448.000 VND (IVA incluido) por cada solicitud, con independencia de la tasa de visado.

Advertencia

  • La tasa aplicable en dong vietnamitas se realiza de acuerdo al tipo de cambio vigente. La tasa puede variar sin notificación previa
  • El pago no es reembolsable

Vea por favor la documentación requerida en el siguiente enlace:

https://www.exteriores.gob.es/DocumentosAuxiliaresSC/Vietnam/HANOI%20(E)/07a%20Familiar%20comunitario%20(ES).pdf

El seguro de viaje es obligatorio para viajar a España. Puede obtener su seguro de viaje de la siguiente manera:

EuropAssistance: Haga clic aquí

MSIG EasyVisa: Haga clic aquí

Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 3 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada contra un fondo claro (blanco o cuasi blanco), de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier aditamento que la cubra, salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud será considerada incompleta. El centro cuenta con una cabina fotográfica (fotomatón) que cumple estos requisitos.

La tramitación de las solicitudes de familiares del ciudadano de la Unión es preferente y el plazo de resolución normal es de 7-10 días, sin contar el tiempo que transcurre entre el envío de las solicitudes de visado desde la oficina de BLS a la Embajada de España y vice versa. El plazo de tramitación empieza a contar desde la fecha de admisión en el sistema informático de visado de la Embajada de España.

Algunas solicitudes pueden requerir un plazo de tramitación adicional, que podría llegar a 45 días.

Tenga en cuenta que todas las solicitudes se procesan individualmente. El Oficial de Visados puede invitarle a una entrevista o solicitar más documentación o información. Esto puede prolongar el plazo de tramitación.